A partir del 1º de Setiembre se dio inicio a la identificación individual del ganado bovino (Trazabilidad) obligatoria para los terneros menores a 6 meses en el territorio nacional.
En los animales que son certificados por los inspectores de ARU, la ley 17.997 se reglamentará de la siguiente forma:
* PUROS DE PEDIGRÍ
OREJA IZQUIERDA DEL ANIMAL se deberá colocar ÚNICAMENTE el identificador electrónico, no siendo obligatorio el uso de la caravana visual que acompaña al identificador electrónico.
OREJA DERECHA DEL ANIMAL se sigue colocando el RP y el inspector de ARU colocará el sello ARU.
** PUROS CONTROLADOS (INSPECCIONADOS ARU)
OREJA DERECHA DEL ANIMAL se deberá colocar ÚNICAMENTE el identificador electrónico, no siendo obligatorio el uso de la caravana visual que acompaña al identificador electrónico.
OREJA IZQUIERDA DEL ANIMAL se sigue colocando el RP y el inspector de ARU colocará el sello ARU (PURO CONTROLADO)
*** NOTA ACLARATORIA ***
LA UTILIZACIÓN DE CARAVANAS (PARTICULARES) QUE IDENTIFIQUEN EL TATUAJE (RP) NO DEBEN ESTAR EN LAS OREJAS DONDE SE COLOCA EL SELLO ARU Y EL TATUAJE (RP) CORRESPONDIENTE.
Se deberán extremar los cuidados con la colocación de las mismas y de no perjudicar el identificador electrónico, que conlleve a la pérdida de la trazabilidad.
Al momento de la inspección de ARU los animales deben estar identificados oficialmente con la caravana electrónica. Es imprescindible realizar cuanto antes los trámites ante el Correo para obtener los identificadores oficiales.
POR CUALQUIER CONSULTA LOS INTERESADOS DEBERÁN DIRIGIRSE A LA ASOCIACIÓN RURAL DEL URUGUAY, Av. Uruguay 864, Tel. 902 04 84 Int. 218, Oficina de Registros Genealógicos, o Int. 212, Oficina de Certificaciones, o a través del e-mail: aru@netgate.com.uy
Dr. Fernando Alfonso
Director de Registros Genealógicos
21 de Noviembre de 2006