LEY 18.876 – ANULACIÓN DE DECRETO

jueves 19 de febrero de 2015

El referido decreto reglamentó los artículos 13 y 14 (Rentas por enajenación de inmuebles rurales para contribuyentes del IRPF y del IRAE) de la Ley 18.876 (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales) por los cuales se introdujeron modificaciones en la forma ficta opcional de cálculos de las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles rurales, tanto en relación al IRPF como al IRAE, para los inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de julio de 2007. El expediente había sido promovido por la Asociación Rural del Uruguay ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La resolución del TCA con fecha 30 de setiembre de 2014 tiene efectos generales y absolutos, lo que significa que alcanza a todos los productores rurales que enajenaron sus bienes a partir del 1 de enero de 2012. Los productores deberán asesorarse con sus profesionales de confianza.